Ya sabemos que en nuestro país no conocer la ley y sus
reglamentaciones no exime de su cumplimiento. Así que atentos todos/todas
los/las involucrados/as en las Artes Escénicas y de la Música (nunca entendí
porqué tiene una mención especial, en fin…).
El INAEM, en coedición con el BOE, ha publicado el Código de
las Artes Escénicas y de la Música. El texto recoge y ordena la normativa
jurídica sobre estas áreas tanto a nivel estatal como autonómico; fue publicado
el pasado 27 de junio, aunque su portada a día de hoy tiene una inscripción
donde se lee “edición actualizada a 18 de agosto” (más delante adjunto el
enlace para que te puedas bajar el mamotreto gratis en PDF).
Y no le llamo mamotreto de manera despectiva, faltaba más;
sus 1.205 páginas es un verdadero manual histórico y de instrucciones legales
sobre el complejo mundo de las Artes escénicas. Una más que excelente e
indispensable herramienta de consulta sobre toda la legislación que ha dado de
sí el tema de las Artes (porque también se incluyen datos de edificios,
monumentos y patrimonio nacional), desde la época de la transición española.
Este nuevo Código (del que se podría haber hecho un
coleccionable completo), aunque nació por la iniciativa de INAEM y BOE, la
selección y ordenación del material fue realizado por ADRIÁN PRADIER SEBASTIÁN, Profesor de la Escuela Superior de Arte
Dramático de Castilla y León y miembro integrante del Grupo de Investigación en
Artes Escénicas (ARES) de la Universidad Internacional de la Rioja, a quien
felicito personalmente desde este diario personal por la rigurosidad de esta
especie de manual orientativo de firme cumplimiento legal.
Quizás sea una manera de concreción del Plan cultura 2020,
que ya compartí en el anterior post en donde hacía referencia al Estatuto del
bailarín, pero considero un documento indispensable para tener en cuenta por
cualquier profesional, sobre todo en los despachos de los asesores jurídicos o
sindicales, para interiorizarse de una manera completa sobre el tema en
cuestión.
Confieso que no me leído las más de mil páginas, pero
haciendo un breve paneo cual dron, os dejo algunos apuntes al que puedes acudir
para informarte más específicamente sobre la danza.
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El tema se complica con demasiada dificultad de lectura, al
llegar el tema de las competencias en cada una de las comunidades españolas,
pero hasta en esos apartados puedes encontrar las legislaciones en cada una de
ellas sobre el mismo tema. Tal es la magnitud de este manual que puedes
encontrar el régimen de infraestructura, medidas de seguridad, personal y
cualificación, incluidos las formas de contratación y hasta las obligaciones
tributarias.
Tal es también la amplitud de lo que se considera espectáculo
o artes escénicas, que también encuentras la reglamentación para el
mantenimiento y transporte en el caso de la utilización de animales en dichos
espectáculos. No me detuve en su lectura, pero supongo que están incluidos,
además de los toros, los caballos danzantes de Jeréz o los delfines del zoo.
Así que atentos a cualquier creador que quiera subir a escena a un animal
(sobre todo a los performers contemporáneos), que también hay legislación sobre
eso.
El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
(INAEM) y el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaron el 27 de junio el
Código de las Artes Escénicas y de la Música, que está ya disponible para su
descarga en formato electrónico.
Este nuevo Código (que no es un simple código de barras
comercial), también resulta recomendable para cualquier estudioso/a,
investigador/a o periosta/o, para indagar sobre los nombramientos y ceses
oficiales de directores de varias instituciones oficiales.
Pero pongámonos un poco serios para indagar alguna que otra
cosa llamativa, o que me atrajeron mi atención en este final de verano, sobre
todo mi curiosidad hacia el tema que pudiera surgir de la danza.
¡Sorpresa!
Hasta marzo de este mismo año no había estructura orgánica básica del
Ministerio….
Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte (pág. 179).
Pero
retrocedamos en el tiempo…
Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura
orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la
Música (pàg. 146 del PDF).
Orden CUL/3520/2008, de 1 de diciembre, por la que se
aprueba el Código de buenas prácticas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música (pág. 154 del PDF).
- - CAPÍTULO IV. Buenas prácticas en los centros de
creación artística.
Aquí aparecen las reglamentaciones de compañías
de teatro, danza, coro y orquestas oficiales a nivel nacional.
Orden CUL/1993/2010, de 21 de julio, por la que se aprueba
el Estatuto de la Compañía Nacional de Danza, como centro de creación artística
del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música del Ministerio de
Cultura (pág. 189).
Orden CUL/3065/2010, de 23 de noviembre, por la que se
aprueba el Estatuto del Ballet Nacional de España, como centro de creación artística
del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (pág. 195).
Real Decreto 497/2010, de 30 de abril, por el que se regulan
los órganos de participación y asesoramiento del Instituto Nacional delas Artes
Escénicas y de la Música.
-
Artículo 15. El Consejo de la Danza (pág. 176)
La mayoría de la legislación que puedes encontrar tratan
sobre todo de música, que en el apartado de Centro de Documentación entra, a
capón, LA DANZA; también sobre el teatro y sus compañías o Centro Dramático Nacional,
pero hasta la página 272 no encuentras otro escondrijo donde se puede ubicarla:
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Si se han tenido en cuenta las condiciones laborales de los
músicos/as (y por eso su epígrafe aparte), una de las legislaciones más
extensas (además de las tributarias en todos los ámbitos), es la que regula la
profesión musical.
Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la
Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música (pág. 322).
¡Y CON LA
LEY SE HA TOPADO LA DANZA!
Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula
la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos (pág. 354).
¡Y éstas,
ya son de risa!
Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que
integran los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios,
Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el
Régimen General, así como se procede a la integración del Régimen de Escritores
de Libros en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Real Decreto 2622/1986, de 24 de diciembre, por el que se
regula la protección por desempleo de los jugadores profesionales de fútbol, representantes
de comercio, artistas y toreros, integrados en el Régimen General de la
Seguridad Social (pág. 366).
¡Y mira que me he recorrido las 1205 páginas pero que, de
danza, ná de ná! Eso sí, me he enterado, que existe un Patronato Estatal para
la Discapacidad, firmado ante la ONU, y me pregunto para qué sirve con las
medidas que toman los gobiernos. Bueno, por no intentar descifrar los estatutos
autonómicos y sus propias regulaciones de verbenas y fiestas patronales o
espectáculos públicos; quizás si rebuscas en cada una de ellas encontrarás algo
al respecto de la danza en tu comunidad.
Exhausto, que no exhaustivo, ha sido este viaje por este
imponderable trabajo de legislación española. Mientras tanto, seguimos en
danza. ¡Mucha suerte!
Esperaba encontrarme con el famoso Estatuto del Artista, del
que hacía mención en post anterior, pero esta vez no ha habido suerte. En fin…,
habrá que seguir esperando.
A todos los que trabajan por el arte y la danza, a los que crean y a los que bailan: ¡muchas gracias!
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