lunes, 28 de agosto de 2017

LEGISLACIÓN VS. ARTISTAS. El nuevo “Código de las Artes Escénicas y de la Música”, español- Por Sergio Cardozo

Ya sabemos que en nuestro país no conocer la ley y sus reglamentaciones no exime de su cumplimiento. Así que atentos todos/todas los/las involucrados/as en las Artes Escénicas y de la Música (nunca entendí porqué tiene una mención especial, en fin…).

El INAEM, en coedición con el BOE, ha publicado el Código de las Artes Escénicas y de la Música. El texto recoge y ordena la normativa jurídica sobre estas áreas tanto a nivel estatal como autonómico; fue publicado el pasado 27 de junio, aunque su portada a día de hoy tiene una inscripción donde se lee “edición actualizada a 18 de agosto” (más delante adjunto el enlace para que te puedas bajar el mamotreto gratis en PDF).

Y no le llamo mamotreto de manera despectiva, faltaba más; sus 1.205 páginas es un verdadero manual histórico y de instrucciones legales sobre el complejo mundo de las Artes escénicas. Una más que excelente e indispensable herramienta de consulta sobre toda la legislación que ha dado de sí el tema de las Artes (porque también se incluyen datos de edificios, monumentos y patrimonio nacional), desde la época de la transición española.

Este nuevo Código (del que se podría haber hecho un coleccionable completo), aunque nació por la iniciativa de INAEM y BOE, la selección y ordenación del material fue realizado por ADRIÁN PRADIER SEBASTIÁN, Profesor de la Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla y León y miembro integrante del Grupo de Investigación en Artes Escénicas (ARES) de la Universidad Internacional de la Rioja, a quien felicito personalmente desde este diario personal por la rigurosidad de esta especie de manual orientativo de firme cumplimiento legal.

Quizás sea una manera de concreción del Plan cultura 2020, que ya compartí en el anterior post en donde hacía referencia al Estatuto del bailarín, pero considero un documento indispensable para tener en cuenta por cualquier profesional, sobre todo en los despachos de los asesores jurídicos o sindicales, para interiorizarse de una manera completa sobre el tema en cuestión.

Confieso que no me leído las más de mil páginas, pero haciendo un breve paneo cual dron, os dejo algunos apuntes al que puedes acudir para informarte más específicamente sobre la danza.

SÍGUENOS EN FACEBOOK


 ADRIÁN PRADIER SEBASTIÁN desmenuza en su nota de autor, una muy buena síntesis histórica al respecto del recorrido de las legislaciones y reglamentaciones referidas a los espectáculos y las instituciones oficiales que han ido creándose para tales fines.

El tema se complica con demasiada dificultad de lectura, al llegar el tema de las competencias en cada una de las comunidades españolas, pero hasta en esos apartados puedes encontrar las legislaciones en cada una de ellas sobre el mismo tema. Tal es la magnitud de este manual que puedes encontrar el régimen de infraestructura, medidas de seguridad, personal y cualificación, incluidos las formas de contratación y hasta las obligaciones tributarias.

Tal es también la amplitud de lo que se considera espectáculo o artes escénicas, que también encuentras la reglamentación para el mantenimiento y transporte en el caso de la utilización de animales en dichos espectáculos. No me detuve en su lectura, pero supongo que están incluidos, además de los toros, los caballos danzantes de Jeréz o los delfines del zoo. Así que atentos a cualquier creador que quiera subir a escena a un animal (sobre todo a los performers contemporáneos), que también hay legislación sobre eso.

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) y el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaron el 27 de junio el Código de las Artes Escénicas y de la Música, que está ya disponible para su descarga en formato electrónico.

Este nuevo Código (que no es un simple código de barras comercial), también resulta recomendable para cualquier estudioso/a, investigador/a o periosta/o, para indagar sobre los nombramientos y ceses oficiales de directores de varias instituciones oficiales.

Pero pongámonos un poco serios para indagar alguna que otra cosa llamativa, o que me atrajeron mi atención en este final de verano, sobre todo mi curiosidad hacia el tema que pudiera surgir de la danza.

¡Sorpresa! 
Hasta marzo de este mismo año no había estructura orgánica básica del Ministerio….

Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (pág. 179).

Pero retrocedamos en el tiempo…

Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (pàg. 146 del PDF).

Orden CUL/3520/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el Código de buenas prácticas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (pág. 154 del PDF).
-          - CAPÍTULO IV. Buenas prácticas en los centros de creación artística.

Aquí aparecen las reglamentaciones de compañías de teatro, danza, coro y orquestas oficiales a nivel nacional.

Orden CUL/1993/2010, de 21 de julio, por la que se aprueba el Estatuto de la Compañía Nacional de Danza, como centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música del Ministerio de Cultura (pág. 189).

Orden CUL/3065/2010, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el Estatuto del Ballet Nacional de España, como centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (pág. 195).

Real Decreto 497/2010, de 30 de abril, por el que se regulan los órganos de participación y asesoramiento del Instituto Nacional delas Artes Escénicas y de la Música.
-          Artículo 15. El Consejo de la Danza (pág. 176)

La mayoría de la legislación que puedes encontrar tratan sobre todo de música, que en el apartado de Centro de Documentación entra, a capón, LA DANZA; también sobre el teatro y sus compañías o Centro Dramático Nacional, pero hasta la página 272 no encuentras otro escondrijo donde se puede ubicarla:
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Si se han tenido en cuenta las condiciones laborales de los músicos/as (y por eso su epígrafe aparte), una de las legislaciones más extensas (además de las tributarias en todos los ámbitos), es la que regula la profesión musical.

Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música (pág. 322).

¡Y CON LA LEY SE HA TOPADO LA DANZA!

Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos (pág. 354).

¡Y éstas, ya son de risa!

Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que integran los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Régimen General, así como se procede a la integración del Régimen de Escritores de Libros en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Real Decreto 2622/1986, de 24 de diciembre, por el que se regula la protección por desempleo de los jugadores profesionales de fútbol, representantes de comercio, artistas y toreros, integrados en el Régimen General de la Seguridad Social (pág. 366).

¡Y mira que me he recorrido las 1205 páginas pero que, de danza, ná de ná! Eso sí, me he enterado, que existe un Patronato Estatal para la Discapacidad, firmado ante la ONU, y me pregunto para qué sirve con las medidas que toman los gobiernos. Bueno, por no intentar descifrar los estatutos autonómicos y sus propias regulaciones de verbenas y fiestas patronales o espectáculos públicos; quizás si rebuscas en cada una de ellas encontrarás algo al respecto de la danza en tu comunidad.

Exhausto, que no exhaustivo, ha sido este viaje por este imponderable trabajo de legislación española. Mientras tanto, seguimos en danza. ¡Mucha suerte!

Esperaba encontrarme con el famoso Estatuto del Artista, del que hacía mención en post anterior, pero esta vez no ha habido suerte. En fin…, habrá que seguir esperando.


A todos los que trabajan por el arte y la danza, a los que crean y a los que bailan: ¡muchas gracias!
Gracias por compartir y seguir este blog. Bienvenido a  cualquier comentario o sugerencia: Sergio.


No hay comentarios:

Publicar un comentario